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Facturas electrónicas
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Punto General de Entrada de Facturas Electrónicas (FACE)
Directorio de organismos:
Listado de relaciones entre Oficinas Contables, Órganos Gestores y Unidades Tramitadoras del Ayuntamiento de Puente Viesgo:
Regulación Municipal:
Artículo 42 de las vigentes bases de ejecución del Presupuesto Municipal.- Tramitación de la facturación Electrónica. Tal y como dispone el artículo 4 de la Ley 25/2013, de 27 de diciembre, de impulso de la factura electrónica y creación del registro contable de facturas en el Sector Público, desde el 15 de enero del 2015, todos los proveedores que hayan entregado bienes o prestado servicios a este Ayuntamiento de Puente Viesgo podrán expedir y remitir factura electrónica. En todo caso, estarán obligadas al uso de la factura electrónica y a su presentación a través del punto general de entrada que corresponda las entidades siguientes:
En virtud de la potestad reglamentaria conferida de acuerdo con el apartado segundo del referido artículo 4, estarán excluidas de la obligación de facturar electrónicamente a este Ayuntamiento las facturas de hasta un importe de 5.000,00 €, (cinco mil euros), impuestos incluidos. Se determina por este Ayuntamiento establecer este importe, incluyendo impuestos de conformidad con el criterio de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa en sus informes 43/2008, de 28 de julio de 2008 y 26/2008, de 2 de diciembre de 2008, que disponen que el precio del contrato debe entenderse como el importe íntegro que por la ejecución del contrato percibe el contratista, incluido el Impuesto sobre el Valor Añadido. Igualmente quedan excluidas de la obligación de facturación electrónica las facturas emitidas por los proveedores a los servicios en el exterior, hasta que dichas facturas puedan satisfacer los requerimientos para su presentación a través del Punto general de entrada de facturas electrónicas, de acuerdo con la valoración del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, y los servicios en el exterior dispongan de los medios y sistemas apropiados para su recepción en dichos servicios. La regulación contenida en este artículo quedará supeditada a las posibles imposiciones o modificaciones que al respecto puedan llegar a establecerse a través de las oportunas disposiciones legales de desarrollo que legalmente se aprobasen”.
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